02/04/2024

Revista InfoAgro México

Toda la agricultura, ahora en tus manos

Regulación del comercio de semillas

En los distintos procesos del ámbito de las semillas existen ciertas irregularidades, como pueden ser la producción ilegal, lotes que no han superado los controles pertinentes, semillas piratas, uso de productos no certificados, falsedad documental, etc. Para combatir el fraude o la estafa, con las consecuencias negativas que puede acarrear al sector agrícola, es necesario aplicar una serie de medidas y procedimientos que controlen estas acciones. La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas es la encargada de regular todo esto.

Aplicación de la Ley

La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que tiene por objeto moderar la producción, calificación y comercialización de semillas.

Por otra parte, están sujetos a esta Ley:

  • Productores y comercializadores de semillas.
  • Obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas.
  • Comités Consultivos Regionales y Estatales.
  • Asociaciones de agricultores consumidores de semillas.
  • Instituciones de enseñanza superior, extensión e investigación.
  • Organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias reguladas por esta Ley.

Como hemos dicho, el cumplimiento de esta Ley está a cargo de la SAGARPA, la cual se encarga de las siguientes funciones:

Administrativas

  • Crear acuerdos de coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, con el objeto de fomentar el uso de semillas de calidad.
  • Aplicar las políticas nacionales para establecer el Programa Nacional de Semillas.
  • Inspeccionar, vigilar y verificar, a través del SNICS, el cumplimiento de las disposiciones legales.
  • Administrar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas.

Investigación

  • Crear convenios de colaboración con instituciones, públicas o privadas, de enseñanza e investigación, estableciendo programas para el desarrollo de la investigación.
  • Proporcionar datos e informes que permitan fortalecer la toma de decisiones de los agentes representados en el Sistema.

Fomento y promoción

  • Impulsar la creación de contratos y convenios entre empresas e instituciones públicas, así como con personas obtentoras, mediante el suministro de semillas básicas y registradas para la producción y comercialización de semillas certificadas.
  • Fomentar la conservación, producción, calificación y uso de semillas de variedades vegetales mejoradas.
  • Promover la producción de semillas, dando prioridad a la de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
  • Promover y apoyar la consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas.

Además, el país cuenta con una política en materia de semillas, cuyos programas y estrategias están orientados a estimular la investigación y producción de semillas de calidad que impulsen el desarrollo de todos los tipos de cultivos en todas las regiones del territorio nacional.

Esta política en materia de semillas presenta como objetivos principales:

  • Fomentar la investigación científica y tecnológica para obtener semillas mejoradas, ofreciendo de este modo, un mejor aprovechamiento de las variedades vegetales de uso común.
  • Implementar mecanismos de integración entre la investigación, la producción, el comercio y la utilización de semillas.
  • Promover esquemas para que los pequeños productores tengan acceso preferente a nuevas y mejores semillas.
  • Apoyar programas de capacitación y asistencia técnica para los sectores representados.
  • Establecer un sistema de información en materia de semillas.
  • Fortalecer la participación de productores, comercializadores, obtentores, mantenedores y fitomejoradores de semillas.
  • Vincular los proyectos y mecanismos de fomento con los instrumentos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Requisitos para la comercialización

Para que cualquier semilla, de origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada, el envase debe llevar una etiqueta a la vista que incluya los siguientes datos de información:

  • Nombre del cultivo.
  • Género y especie vegetal.
  • Denominación de la variedad.
  • Categoría de la semilla.
  • Porcentaje de germinación.
  • Descripción del tratamiento químico que se le ha aplicado.
  • Nombre o razón social del productor o responsable de la semilla.
  • Número de lote que permita dar seguimiento al origen y calidad de la misma.

En el caso de organismos genéticamente modificados, los aspectos de su comercialización deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables.

También es necesario indicar que la SAGARPA podrá restringir la circulación de semillas, o de productos para consumo que puedan ser utilizados como material de propagación, cuando exista una declaratoria de cuarentena, debidamente fundada en consideraciones científicas y de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones que de ella deriven.

Otros aspectos importantes a considerar en la importación de semillas son los siguientes:

  • Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en esta Ley Federal.
  • Cumplir los requisitos fitosanitarios que fije la Secretaría, constando esto en el Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
  • En los casos de semillas genéticamente modificadas, se debe cumplir, de forma adicional, con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Infracciones y sanciones

Tal y como recoge la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, el SNICS puede imponer sanciones por el incumplimiento de las normas legalmente establecidas. Estas sanciones dependerán de factores como la gravedad de la infracción, el daño causado, el beneficio y las condiciones económicas del infractor, la reincidencia del mismo (se considera reincidente un periodo de tres años desde la primera infracción), el carácter intencional o negligente de la conducta infractora.

Por lo tanto, son consideradas como infracciones administrativas las acciones que se exponen a continuación:

  • Importar, distribuir o comercializar cualquier categoría de semillas que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.
  • Expedir certificado, acreditación o cualquier otro documento que no tenga la autorización pertinente.
  • Distribuir semilla o material de propagación que, careciendo del tratamiento fitosanitario necesario, se le haya agregado colorante, pudiendo inducir a error, confusión o engaño acerca de sus características.
  • Comercializar semillas que no cumplan con el procedimiento legal de calificación establecido.
  • Difundir información falsa sobre las características de las semillas.
  • Adulterar semillas en cualquier fase de su producción, distribución o comercialización.
  • No conservar la documentación comprobatoria de la calificación y certificación.
  • Homologar una categoría con la de otros países, sin atender a lo legalmente estipulado.
  • Falsificar certificados, etiquetas u otros documentos que identifiquen la categoría o características de las semillas.
  • Comercializar envases cuya etiqueta indique información distinta a la semilla contenida en ellos.
  • Operar como organismo de certificación sin serlo, o peor aún, operar como tal cuando le ha sido revocada o suspendida la aprobación en los términos de la Ley.

Finalmente, el incumplimiento de las normas, derivará en una o más de las siguientes sanciones:

  • Multa de 250 a 10,000 días de salario, entendiendo como tal, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en el que se cometa la infracción.
  • Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se haya cometido.
  • Decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con el delito.
  • Suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.

Como hemos visto, existe un gran número de normas que se deben cumplir en todo lo que respecta al ámbito de las semillas. La administración ejerce una labor necesaria para intentar regular la distribución y usos de las mismas. En definitiva, es responsabilidad de todos obrar con compromiso y seriedad por el bien del sector agrícola nacional.